Aborto en Jalisco
Jalisco | ||||
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Estado | ||||
Localización de Jalisco en México | ||||
Entidad | Estado | |||
• País | México | |||
La Interrupción Legal del Embarazo en Jalisco (ILE) refiere al estatus legal que tiene en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está despenalizado de facto desde abril de 2024 (por el amparo en revisión AR 344/2023 del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito), y de iure desde octubre de 2024, a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, daño a la salud, alteración al producto y fecundación asistida indebida.[1][2]
Jalisco es la decimotercera entidad federativa en México en despenalizar el aborto electivo, y la novena en hacerlo desde las jurisprudencias de 2021 y 2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; amparo en revisión AR 267/2023)[3][4][5][6]. La armonización de su Constitución y su Ley de Salud aún está pendiente, por lo que se deberían utilizar los lineamientos federales para subsanar los vacíos y lagunas jurídicas sobre diversos temas y protocolos.
Marco normativo actual
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Artículo | Concepto | Descripción |
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227 | Definición | La muerte del producto desde la concepción, en cualquier momento de la preñez. |
228 | Sanciones por aborto consentido | 4 meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otros la hagan abortar, con la condición de que se realice en los primeros 5 meses de embarazo. En caso de realizarse pasado ese tiempo se duplica la pena. El juez puede sustituir la pena por un tratamiento médico integral a su solicitud, siempre y cuando la mujer no sea reincidente. |
Sanciones por asistir en un aborto | 4 meses a 1 años de prisión si el aborto fuera con el consentimiento de ella. Al faltar su consentimiento, la pena es de 3 a 6 años; al usar violencia física o moral, se agrava de 4 a 6 años. En caso de ser un abortador habitual o ser previamente condenado por aborto, la sanción es de 2 a 5 años de prisión. | |
Sanciones por asistir en un aborto y ser profesional de la salud | Además de las sanciones correspondientes a este artículo, suspensión del ejercicio de su profesión de 1 a 5 años. | |
229 | Causales del aborto legal | No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo es resultado de una violación. |
Iniciativas de despenalización
[editar]Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 23 de marzo de 2022 se otorgó un amparo en contra del delito de aborto en el estado de Jalisco.[8]
El 24 de abril de 2024, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito ordenó al Congreso estatal remover los artículos que penalizan el aborto de su código penal. La demanda legal fue iniciada por GIRE, organización feminista que sigue una estrategia de presentar amparos en los estados que aún no han modificado su código penal para derogar el aborto,[9] con el apoyo del Centro de Acompañamiento, Desarrollo e Investigación Feminista A.C., Centro de la Diversidad y los Derechos Sexuales A.C., Omeyoca, Psicoterapia, Sexología y Desarrollo, S.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo A.C., así como el Colectivo Latinoamericano Emma Goldman A.C.[10]
El 4 de octubre del 2024, legisladores avalaron modificar el código penal de la entidad, y se creó la Comisión Especial Temporal para resolver los requerimientos derivados de acciones de inconstitucionalidad.[11]El Congreso de Jalisco despenalizó entonces el aborto libre hasta las 12 semanas de gestación, con una votación de 20 a favor, 16 en contra y 2 abstenciones.[12]Tras la sentencia, GIRE resaltó que la despenalización fue "a medias", ya que lo que cambia es que las mujeres no serán criminalizadas por abortar de manera voluntaria, pero no se garantiza el acceso seguro y gratuito a todas las mujeres.[10]Asimismo, el gobernador Enrique Alfaro declaró dicha reforma no sería vetada, a pesar de las exigencias que le hicieron activistas provida.[13]
Datos
[editar]Estadísticas
[editar]Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SSJ) aún no pública, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.
Unidades, procedimientos y requisitos
[editar]Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SSJ) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.
Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, programa federal a cargo del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), existen 2 unidades (hospitales o clínicas) para atender los casos, los cuales son:[14]
- Hospital Materno Infantil "Esperanza López Mateos", ubicado en la colonia Moderna de la ciudad de Guadalajara.
- Hospital Materno Infantil "San Martín de las Flores", ubicado en la colonia San Martin de Las Flores de la ciudad de Tlaquepaque.
No se registra aún la instalación de otras clínicas privadas en las principales ciudades de la entidad.
Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[15] (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado. En su lugar, los protocolos federales sugieren dos abordajes para interrumpir embarazos de manera segura y de calidad, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones médicas correctas y en un contexto de legalidad:
- Aborto farmacológico, con el uso de mifepristona y misoprostol por diferentes vías (vestibular, vaginal o sublingual) ya sea combinado (ambas sustancias) o de manera individual (misoprostol únicamente). Ambos medicamentos provocan dilatación del cérvix y contracciones uterinas que contribuyen a la expulsión de su contenido. La dosis y vía de administración del tratamiento depende de las semanas de gestación o del antecedente de cirugías uterinas previas. Se considera no invasivo por lo que no necesita de un antibiótico profiláctico (previo a la intervención). En el régimen combinado (comparado con el individual) el tiempo para la resolución del aborto es menor (en horas o días) y suele haber menos molestias posteriores. Su éxito terapéutico podría disminuir conforme aumenta la edad gestacional. Antes de la semana 10, el procedimiento puede realizarse total o parcialmente autogestionado y con una asesoría o vigilancia mínima (ya sea por prestador/a de servicios de salud o por colectiva de acompañamiento). En cambio, entre la semana 10 y 12 se requiere mayor seguimiento y vigilancia por el personal especializado. Está contraindicado en presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.
- Aborto quirúrgico, a través de la succión del producto con la ayuda de instrumentación médica de operación manual o eléctrica (como cánulas, tubos o bombas). Sí precisa de antibiótico profiláctico (previo a la intervención), así como de bloqueo paracervical y analgésicos. Las molestias posteriores serían mínimas y la resolución del aborto es inmediata. También es conocido como aspiración endouterina y es la primera elección cuando hay presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.
Al tratarse de procedimientos médicos, se tiene la posibilidad de presentar pequeñas molestias que pueden controlarse satisfactoriamente si se toman las medidas preventivas y se sigue fielmente las recomendaciones del personal especializado. Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación. La intensidad de lo anterior disminuirá de manera progresiva, aunque podría continuar en menor cantidad y de manera esporádica durante las primeras 4 a 6 semanas. También se puede experimentar algo de fiebre en las primeras 24 horas, la cual cederá con la ingesta de antipiréticos. Así mismo, para evitar el riesgo de infección, se deberán tomar medidas de higiene vaginal y no se recomienda tener relaciones sexuales en un periodo aproximado de dos semanas.
Igualmente, existe una pequeña posibilidad, y bastante infrecuente, de experimentar algunos riesgos. De esta manera, la o el paciente deberá buscar atención médica inmediata ante los siguientes datos de alarma: ausencia de sangrado o cantidad mínima de este (sobre todo entre las primeras 4 a 6 horas posteriores ya que puede indicar fallo en el procedimiento o un embarazo ectópico), un sangrado persistente y progresivo (que empape más de dos toallas higiénicas por hora durante dos horas consecutivas), secreción fétida, debilidad, mareo, reacciones alérgicas a algún medicamento (como exantemas o edemas faciales o bucales), así como fiebre o malestar general después de las primeras 24 horas.
En el primer trimestre, los procedimientos siempre deberían ser ambulatorios, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de primer nivel (centros de salud o clínicas familiares). En el segundo trimestre se requeriría de atención intrahospitalaria, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de segundo nivel (hospitales generales o regionales).
Así mismo, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México[16] hace hincapié en dos leyes federales fundamentales: la NOM-046-SSA2-2005[17][18] y la Ley General de Víctimas (LGV)[19]. Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación) no se necesita presentar denuncia previa ante el Ministerio Público o contar con la autorización de éste. Debido al principio de buena fe, el único requisito es una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, en la que se manifiesta que dicho embarazo es producto de una violación. El personal de los servicios de salud no está obligado a verificar el dicho de las y los solicitantes. Las personas menores de 12 años requieren autorización de madre, padre, tutor o representante legal. En cambio, las y los menores de edad, pero mayores de 12 años ya no necesitan de aquel permiso (pueden tomar la decisión de manera autónoma). Finalmente, ni la LGV ni la NOM-046-SSA2-2005 establecen límites gestacionales para hacer valer el derecho al aborto cuando existe una agresión sexual. La misma SCJN ha emitido sentencias que validan todo lo anterior (amparos en revisión AR-601/2017, AR-1170/2017, AR-438/2020 y AR-438/2020; controversias constitucionales CC 53/2016 y CC 45/2016).
Finalmente y posterior a la consejería, las y los pacientes tendrían que llenar y firmar formatos sobre el consentimiento informado[20] pues representa el principal instrumento jurídico y ético para que la persona sea dueña efectiva de sus decisiones, como corresponde a su dignidad y autonomía. A través de este documento, las personas usuarias del servicio otorgarán o no su autorización para cada uno de los procedimientos (como la modalidad de abordaje o el método anticonceptivo posterior), las posibles alternativas o los probables riesgos. Así mismo, las y los pacientes tienen el derecho y facultad de poder revocarlo si así lo quieren. En caso de personas con discapacidad transitoria o permanente, el consentimiento informado debería ser suscrito por el familiar más cercano o el tutor / representante legal. En casos extremos, cuando no exista acompañante y la persona usuaria cuenta con una discapacidad, el personal médico (previa valoración y con el acuerdo de por lo menos dos profesionales) podrían otorgar el consentimiento informado.
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ «Tribunal ordena despenalizar el aborto voluntario en el estado mexicano de Jalisco». Agencia EFE. 26 de abril de 2024.
- ↑ Huerta Vázquez, Juan Carlos (5 de octubre de 2024). «Jalisco se suma a la marea verde: Congreso local aprueba despenalizar el aborto». El Financiero.
- ↑ «Suprema corte declara inconstitucional la criminalización total del aborto». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 7 de septiembre de 2021.
- ↑ «SCJN invalida disposición de la Constitución de Sinaloa que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y limitaba el derecho de las mujeres a la autonomía reproductiva». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 9 de septiembre de 2021.
- ↑ «La SCJN invalida precepto de la Ley General de Salud que preveía la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería sin establecer las salvaguardas necesarias para garantizar el derecho a la salud». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 20 de septiembre de 2021.
- ↑ «La SCJN determina establecer lineamientos para la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería, exhortando al Congreso de la Unión para que legisle en la materia sin desproteger el derecho a la salud». Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de septiembre de 2021.
- ↑ «Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco». Secretaría del H. Congreso del Estado. 2 de agosto de 1982. Consultado el 10-10-2024.
- ↑ «Juez otorga amparo contra delito de aborto en Jalisco». www.mural.com.mx. Consultado el 10 de octubre de 2024.
- ↑ Cid, Alejandro Santos (26 de abril de 2024). «Un tribunal ordena despenalizar el aborto en Jalisco». El País México. Consultado el 10 de octubre de 2024.
- ↑ a b Ruiz, Josefina (10 de agosto de 2024). «Aborto en Jalisco. Colectivo considera despenalización fue a medias». Grupo Milenio. Consultado el 10 de octubre de 2024.
- ↑ «AVALAN MODIFICAR EL CÓDIGO PENAL PARA DESPENALIZAR EL ABORTO | Sitio Web del Congreso de Jalisco». www.congresojal.gob.mx. Consultado el 10 de octubre de 2024.
- ↑ «Aborto libre y legal en Jalisco; Congreso aprueba despenalización». Aristegui Noticias. Consultado el 10 de octubre de 2024.
- ↑ «Alfaro no Vetará Despenalización del Aborto | Página 24 Jalisco». Consultado el 10 de octubre de 2024.
- ↑ «Directorio de Servicios de Aborto Seguro». Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. 2024.
- ↑ «Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Secretaría de Salud. 14 de junio de 2021. pp. 58 a 83.
- ↑ «Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Secretaría de Salud. 14 de junio de 2021. pp. 23 a 25.
- ↑ «Información para la acción: NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.». Ipas México.
- ↑ «6. Criterios específicos 6.4. Para el tratamiento específico de la violación sexual». NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención: 17 a 19. 16 de abril de 1999.
- ↑ «Título Primero. Disposiciones generales. Capítulo II. Conceptos, principios y definiciones.». Ley General de Víctimas: 3. 9 de enero de 2013.
- ↑ «Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México». Secretaría de Salud. 14 de junio de 2021. pp. 52 y 53.