Pension">
[go: up one dir, main page]
More Web Proxy on the site http://driver.im/
0% encontró este documento útil (0 votos)
38 vistas9 páginas

Contrato de Prestación de Servicios Educativos 2022: Katia Perez Roman

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1/ 9

Institución educativa parroquial Divino niño

Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS 2022

Conste por el presente documento el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE


SERVICIOS EDUCATIVOS que celebran, de una parte con:

a) La institución Parroquia DIVIVNO NIÑO autorizado mediante RD Nº 1013


de 2018 nivel inicial con fecha ___ de ______ del 2022
b) PADRE DE FAMILIA O APODERADO cuyos datos de identificación se
detallan a continuación.
PADRE DE FAMILIA O APODERADO
Nombres y KATIA PEREZ ROMAN
apellidos
Domicilio PORTADA I DE MANCHAY
DNI 47325603
CELULAR 921557223 EMAIL

A quienes en conjunto se le COMUNICARA LOS ACUERDOS Y


CONDICIONES SIGUIENTES:
PRIMERA. – ANTECEDENTES
El COLEGIO, se encuentra plenamente reconocido y autorizado mediante
RD.Nº 1013 DE 2018, cuyo servicio de educación inicial es conforme a lo
establecido por la ugel y a nivel parroquial
1.2 El PADRE DE FAMILIA O APODERADO es una persona natural que
conoce y opta por la propuesta formativa de la Institución
y solicita la prestación de los servicios educativos para su menor hijo(a);
Cuyos datos son:
DATOS DEL ESTUDIANTE
NOMBRE Y KHALESSY VALENTINA PRESENTACION PEREZ
APELLIDO
DNIº 90166081
GRADO/AÑO 5 NIVEL INICIAL

SEGUNDA. - DEFINICIONES
2. Para efectos del presente documento, se deben tener en cuenta los
siguientes conceptos:
• Matrícula: monto que el PADRE DE FAMILIA O APODERADO deberá
pagar al inicio de cada año escolar en las fechas y por la suma que
establezca el COLEGIO. Dicho monto será comunicado al PADRE DE
FAMILIA O APODERADO al finalizar cada año escolar oh en previa
consulta. Una vez iniciada las clases ya sean presenciales-
SEMIPRESENCIALES oh virtuales Y una vez realizada la matricula
se hará efectiva y no habrá devolución alguna.
• Pensión: Monto que el PADRE DE FAMILIA O APODERADO deberá
pagar al COLEGIO, mensualmente los 5 primeros días de cada mes
correspondiente a la contraprestación por los servicios de educación y

1
Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I

alimentación. La pensión podrá variar de acuerdo como se vaya


normalizando la situación de la pandemia , lo que será informado a
través de comunicado escrito , enviado a por correo electrónico u otros
medios a los padres de familia.
• Consentimiento: con previo información se realizara el sondeo para
la autorización y consentimiento de que sus hijos retornen a clases
presenciales, semipresenciales oh virtual

TERCERA. - OBJETO DEL CONTRATO


El objeto del presente es procurar la formación integral del niño y niña a
través de la institución parroquia Divino Niño, en un esfuerzo conjunto con
los PADRES DE FAMILIA O APODERADOS, comprometidos con el desarrollo
humano del niño y niña, para un rendimiento académico satisfactorio y
promoviendo una educación integral y en valores cristianos.
La institución prestará el servicio educativo al niño y niña , durante el año
escolar 2022, el mismo que será, presencial, semipresencial o virtual según el
padre desee, debido al contexto de la situación de emergencia sanitaria por el
COVID-19, con el derecho de recibir sus horas de clase establecidas
mediante el huso de metodologías en base a las actividades y metas
propuestas para el año lectivo 2022, según malla curricular

El servicio educativo se prestara ya sea presencial – semipresencial oh virtual


según ulteriormente indiquen las autoridades de Estado. Para este efecto, la
institución informara oportunamente mediante los grupos de wasap u otros
medios que lo permitan para que todas las familias y estudiantes permanezcan
comunicados.

Los aprendizajes de esta etapa se dará a manera a un ritmo diferente debido


a la propia coyuntura que aun vivimos por la pandemia del COVID-19,
cuidando el desarrollo de todas las dimensiones de su ser y aspectos
relacionados a la autonomía personal, interacción y convivencia familiar.

Se tendrá pleno cuidado de su salud y la de los demás, fortaleciendo


conciencia cívica y ciudadana en busca del bien común, para ello se deberá
tener en cuenta el protocolo de vio seguridad establecido en el decreto 274.

la institución ofrecerá atención sicologica para aquellos que lo deseen para el


bien de los estudiantes y de cada una de las personas que conforman la
comunidad educativa

Para la prestación del servicio se tendrá en cuenta lo siguiente:


Para INICIAL el número de estudiantes será aproximadamente de 30 por
salón. El horario será de 8:00 a 4:00 horas de lunes a viernes, si se vuelve a
clases presenciales, en tal caso las clases son remotas se indicara con tiempo
el horario.

2
Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I

Clases semi princencial: 4 horas establecidas por 3 dias a la semana oh


según número de niños matriculados.

El horario a nivel virtual lo dispondrá la docente en común acuerdo con la


maestra y el padre de familia o apoderado.

CUARTA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO


El COLEGIO se obliga a:
• Brindar el servicio de educación al del niño y niña acorde con el Plan
Curricular, Reglamento Interno, el presente contrato y demás
documentos vigentes y aplicables para el año escolar en curso.
• Mantener actualizada la información contenida en los documentos a los
que se hace referencia en el acápite anterior y a ponerla en
conocimiento del PADRE DE FAMILIA O APODERADO, del
ESTUDIANTE y de la autoridad competente, de forma permanente.
Salvo aquellos que tengan carácter privado o que sean de orden interno
de la INSTITUCION.
• Informar al PADRE DE FAMILIA O APODERADO sobre los resultados
del proceso educativo y formativo del NIÑO Y LA NIÑA, dando las
indicaciones y orientaciones destinadas a superar las deficiencias
académicas, de comportamiento y/o de otra índole. La INSTITUCION
tomará las medidas pertinentes con la participación del PADRE DE
FAMILIA O APODERADO conforme con el Reglamento Interno de la
INSTITUCION y demás documentos vigentes y aplicables al año escolar
en curso. Sin perjuicio de los antes mencionado LA INSTITUCION se
verá impedido de emitir certificado de estudios correspondiente a los
periodos adeudados.
• Entregar, brindar y remitir cualquier información relacionada con el niño
o niña sobre su situación económica, única y exclusivamente a quien
suscribe el presente documento. Por excepción la INSTITUCION podrá
brindar la información antes descrita a cualquier tercero distinto al
PADRE DE FAMILIA O APODERADO que suscribe el presente
documento previa autorización por escrito de éste con la presentación
de carta poder con firma certificada notarialmente.
• Entregar los documentos de matrícula y Resolución Directoral de
traslado al PADRE DE FAMILIA O APODERADO cuando éste
manifieste por escrito su deseo de retirar al niño oh la niña, la
INSTITUCION se verá impedido de emitir certificado oh u otro
documento de estudios correspondiente a los periodos adeudados, en
tanto el PADRE DE FAMILIA O APODERADO registre deuda vencida
con el COLEGIO, y toda información brindada por éste será verbal.

QUINTA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PADRE DE FAMILIA O


APODERADO

El PADRE DE FAMILIA O APODERADO:

3
Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I

• Tiene derecho a exigir la prestación del servicio de educación de acuerdo a


lo informado, y a lo establecido en los documentos a los que se hace
mención en el presente documento.
• Tiene derecho a ser informado de los logros y dificultades en los
aprendizajes y comportamiento del ESTUDIANTE y deber participar
activamente en su proceso formativo.
• Se compromete a asistir y participar activa, responsable y puntualmente en
las reuniones, asambleas de padres de familia, citas y llamadas que haga el
personal encargado referidas al avance formativo del niño y niño, caso
contrario será llamado a notificarse con una cuota o trabajo social
dentro de la institución según sea el caso
• se obliga a suscribir el acta que corresponda a cada reunión, la misma que
contendrá los temas sobre los cuales versa la conversación, los acuerdos y
compromisos a los que se arriben.
• Se compromete informarse, conocer, respetar y adherirse a las costumbres
y modos de proceder de INSTITUCION.
• Se obliga a cumplir y hacer cumplir al niño y niña el Reglamento Interno de
INSTITUCION las normas legales vigentes asumiendo plena
responsabilidad en el caso de incumplimiento.
• Se obliga a cumplir con el pago mensual de la prestación de servicios
educativos de forma puntual y de acuerdo a los plazos establecidos en el
presente documento.
• Se compromete a educar con el buen ejemplo al niño /niña respetando las
instancias y normas, cuidando y salvaguardando la buena imagen
institucional en todo contexto y circunstancia.
• Se compromete a abstenerse de ingresar a las aulas y demás ambientes en
los que se esté llevando a cabo el dictado de clases o talleres, salvo se
trate de una emergencia o motivo de fuerza mayor o a pedido del docente,
tutor o autoridad de la INSTITUCION.
• Se obliga a poner en conocimiento de la INSTITUCION sobre alguna
situación problemática extra escolar que pueda afectar el normal
desempeño y rendimiento del niño/niña.
• Autoriza la INSTITUCION para realizar las evaluaciones psicopedagógicas
que estime pertinentes.
• Autoriza la intervención la INSTITUCION para que brinde el servicio de
primeros auxilios al niño / niña cuando se presente accidente.
• En caso de suministro de medicamentos enviar la receta médica y firma
de autorización caso contrario no se realizara dicho suministro
• Se compromete a informar a la INSTITUCION por escrito los datos de la
persona y tiempo en el que se hará cargo de niño /niña en caso de
ausencia temporal
• Es de carácter obligatorio portar el fotocheck para retirar al niño o niña de
la institución
• Cumplir con las obligaciones y recomendaciones asumidas en los
compromisos firmados respecto a terapias conductuales de su menor
hijo(a), terapia de lenguaje, terapia ocupacional, terapia de habilidades
sociales, terapias familiares, etc. y presentación de los informes de
acompañamientos externos de su menor de su menor hijo(a).
• Consignar con veracidad la información requerida por el COLEGIO al

4
Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I

momento de la matrícula, debiendo comunicar en su oportunidad cualquier


variación en especial lo referente al domicilio, teléfonos y correos.
• A no involucrar al COLEGIO, en los proceso judiciales o extrajudiciales,
sobre asunto de tenencia, alimentos, régimen de visitas y otros, de su
menor hijo(a).
• Cumplir con las normas de bioseguridad ( no enviar al niño a la institución
con síntomas de gripa, enviar con la mascarilla y enviar una adicional,
tomar el distanciamiento respectivo a la hora de llevar al niño a la
institución)

SEXTA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE


El ESTUDIANTE:
• Tiene derecho a recibir un servicio de educación integral acorde con el
plan curricular y Reglamento Interno y propuesta formativa de la
institución.
• Tiene derecho a recibir por parte de todo el personal de la
INSTITUCION un servicio de calidad y equidad.
• Tiene la obligación de respetar, cumplir, promover y acatar los principios,
valores, derechos y obligaciones establecidos en la institución.
• Portar con decoro el uniforme de la institución.
• Participar activamente y de manera obligatoria a todas las actividades
programadas por la institución.
• Debe además tener en consideración los derechos y obligaciones
especificadas en el Reglamento Interno.
• Mantener todos sus útiles debidamente marcados, de lo contrario no se
responsabiliza.
• Proporcionar todos los útiles solicitados en los primeros días previo a su
matricula

SÉTIMA. - COSTOS ACADÉMICOS


• El PADRE DE FAMILIA O APODERADO realizará el pago oportuno de
la matrícula. Que una vez hecha efectiva no habrá devolución.
• El PADRE DE FAMILIA O APODERADO realizará el pago oportuno por
concepto de pensión, el mismo que deberá hacerse de forma mensual
de acuerdo al cronograma que obra en el presente documento
• Por el incumplimiento de lo dispuesto en el acápite precedente (sin
perjuicio que el niño/niña continúe recibiendo la prestación del servicio
de educación), LAS PARTES acuerdan que el COLEGIO estará en la
facultad de:

5
Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I

No emitir certificados de estudio de niño /niña, por los períodos adeudados


y/o a no convenir en la prestación del servicio educativo a favor del niño
/niña para el siguiente año.
• Reservarse el derecho de emitir informes escritos del avance curricular del
niño/niña. No obstante, el PADRE DE FAMILIA O APODERADO, podrá
acceder solo a información verbal.

• En cumplimiento de las Disposiciones vigentes y con el propósito de que


PADRE DE FAMILIA O APODERADO disponga de toda la información
respecto al costo del Servicio Educativo, pone de su conocimiento que para
el presente año (2022) y debido a la situación de emergencia sanitaria, se
ha establecido el pago por los siguientes conceptos:
Derecho de Matrícula (Pago anual) inicial ratificación s/100 y nuevos s
/120
• EL Costo del servicio educativo se fija en suma anual: S/. 1,300. Si es
semiprencial oh virtual y presencial se fija la suma anual : s/ 1,500 si
fuera presencial de Marzo a diciembre que podrá pagarse
mensualmente
Inicial (3, 4 y 5 años) S/. 130 si es semiprencial oh virtual oh 150 si fuera
presencial.

Las pensiones deberán ser canceladas, de acuerdo al siguiente cronograma

Pensión Vencimien Pensión Vencimien Pensión Vencimien


de to de to de to
Marzo 31/03/2022 Julio 29/07/2022 Noviembre 30/11/2022
Abril 29/04/2022 Agosto 31/08/2022 Diciembre 12/12/2022
Mayo 31/05/2022 Setiembre 30/09/2022 N
Junio 30/06/2022 Octubre 31/10/2022

• El pago de las pensiones deberá efectuarse de forma íntegra.


Los pagos deberán realizarse en el BANCO BCP Nº 193-2617206-0-23
cuenta de la Parroquia Espíritu Santo. Se debe tener en consideración que el
importe de las pensiones (literal c precedente) corresponde a las nuevas
condiciones establecidas en vista a la situación de emergencia sanitaria, una
vez en vuelto a clases presenciales considera un reajuste a la pensión

OCTAVA. - DECLARACIONES DEL PADRE DE FAMILIA O APODERADO


• El PADRE DE FAMILIA O APODERADO declara que conoce y acepta los
documentos a los que se hace referencia así como toda la información
Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I

referida a la oferta de prestación de servicio educativo, el marco doctrinal y


axiología
• El PADRE DE FAMILIA O APODERADO declara que previo al inicio del
proceso de matrícula, se les informó sobre el monto, número, y oportunidad
de pago de las pensiones que deberán efectuar a favor de la
INSTITUCION durante el periodo escolar correspondiente al presente año.
Asimismo, asumen el compromiso de honrar el pago del servicio educativo,
reconociendo que el presupuesto operativo y de inversión del colegio se
financia, fundamentalmente con las pensiones de enseñanza, que a su vez
solventan el pago de remuneraciones del personal docente, administrativo y
de servicio, así como la adquisición de bienes y pago de servicios (luz,
agua, teléfono).
• PADRE DE FAMILIA O APODERADO declara que el reajuste en el monto
de las pensiones por la situación de emergencia originada por el COVID-19,
fue informada mediante comunicado verbal en dialogo previo antes de la
matrícula.
• El PADRE DE FAMILIA O APODERADO podrá autorizar la INSTITUCION
expresamente al uso de sus imágenes fotográficas y del niño /niña única y
exclusivamente para difusión de información educativa e institucional, tales
como el anuario la INSTITUCION , trípticos de difusión de los fines y
axiología de la institución , etc. la INSTITUCION asegura que los datos
personales, imágenes de menores y de adultos que recibe, tendrán como
finalidad única y exclusivamente el aspecto institucional, no teniendo otro
destinatario que su propio ámbito.
• El PADRE DE FAMILIA O APODERADO, declara que su domicilio,
residencia habitual, es el consignado en la parte introductoria del presente
(si fuera distinto o varia deberá comunicarlo a la INSTITUCION a la
brevedad).
• El PADRE DE FAMILIA O APODERADO reconoce que la entrega de
información falsa y/o incompleta al COLEGIO, faculta a este último a no
renovar el compromiso de servicios educativos; sobre todo porque la citada
información afecta, perjudica, impide y/o altera la relación que se mantiene
con el COLEGIO y la prestación adecuada del servicio educativo.
• PADRE DE FAMILIA O APODERADO precisa que la persona obligada al
pago de la cuota de matrícula, pensiones de enseñanza y otros, señalados
anteriormente, es (Padre, madre, apoderado
• tutor debidamente acreditado), y en caso cambien, el firmante está obligado
a comunicarlo por escrito al colegio, sustentado con documentos legales.
• PADRE DE FAMILIA O APODERADO acepta que la emisión de las boletas
por pago del servicio educativo, se enviarán en la agenda del alumno y/o
personalmente
Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I

NOVENA. - VIGENCIA DEL CONTRATO, RATIFICACIÓN Y CAUSALES DE


RESOLUCIÓN
• El contrato de prestación de servicios educativos se encontrará vigente
durante todo el presente año escolar, y siempre que se encuentre
pendiente cualquier obligación pecuniaria del PADRE DE FAMILIA O
APODERADO a favor de la INSTITUCION emanada de este instrumento,
así como conforme las condiciones establecidas en este documento y
Reglamento Interno. Sin embargo, el COLEGIO podrá reservarse el
derecho de NO ratificar el contrato en los siguientes casos:
• Mantener deuda vencida.
• Haber cometido falta muy grave sancionada por el COLEGIO.
• No haber cumplido con los compromisos firmados por los padres de familia
o apoderados con la INSTITUCION
• Las demás establecidas en el Reglamento Interno del Colegio.
• La No participación activa en las actividades de la INSTITUCION
• Las partes acuerdan que no habrá renovación automática del CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS.
Sobre la Resolución del contrato:
• La partes , acuerdan además que el PADRE DE FAMILIA O
APODERADO en cualquier momento podrá retirar voluntariamente al niño
/niña , lo que determinará la resolución de pleno derecho del presente.
contrato.

DÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


• De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29733, EL PADRE DE
FAMILIA, TUTOR LEGAL O APODERADO AUTORIZA de a la
INSTITUCION (por sí mismos o por terceros) la utilización y/o tratamiento
de sus datos personales (que podrían contener datos sensibles),
proporcionados únicamente para recibir información vinculada a la
INSTITUCION tales como comunicados, invitaciones, materiales e
información del colegio, requerimientos entre otros.
• Asimismo, autoriza a la INSTITUCION a compartir y/o usar y/o almacenar
y/o transferir su información a terceras personas estrictamente con el
objetivo de realizar las actividades antes mencionadas.
• Autoriza el uso de imágenes y fotos de su menor hijo(a) en la página web y
Facebook oficial estrictamente con el objetivo de realizar las actividades
antes mencionadas.
• Autoriza el uso de imágenes y fotos de su menor hijo(a) en la página web y
Facebook oficial del colegio

DÉCIMO PRIMERA. - PENALIDADES


• LAS PARTES acuerdan que en el contexto de la situación de emergencia
originada por el COVID-19 el retraso en el pago de las pensiones no
Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I

generará el cobro de intereses moratorios, no obstante ello, se procurará el


pago puntual para no perjudicar la cadena de pagos que debe realizar la
institución.
• LAS PARTES acuerdan que cuando se deje de pagar 3 o más pensiones,
la institución quedará facultado para solicitar al PADRE DE FAMILIA O
APODERADO a través de los medios establecidos y permitidos por ley, la
cancelación de las mismas.

DÉCIMO SEGUDA . - DOMICILIO


• LAS PARTES fijan como domicilio los señalados en el exordio del presente
documento. Asimismo, manifiestan que toda comunicación deberá dirigirse
a los domicilios o correos electrónicos consignados en la parte introductoria.
Cualquier cambio de dirección deberá ser comunicado por escrito.

DECLARACIÓN DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ANEXOS QUE FORMAN


PARTE DEL PRESENTE CONTRATO:
• El PADRE DE FAMILIA declara que, al momento de la suscripción del
presente ha realizado la actualización de datos y recepción de documentos
solicitados por la institución

DECLARAN las partes que la presente matricula, no existe presión que invalide
el presente contrato, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo
ratifican firmándolo en señal de conformidad, o en su defecto la aceptación se
podrá expresar con la frase “Estoy de acuerdo con el Contrato de Prestación de
Servicios Educativos 2022”.

En señal de conformidad LAS PARTES suscriben el presente documento en


Manchay el de del 2022.

__________________________
Firma del padre y/o apoderado

DNI Nº:

También podría gustarte