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Contrato de Prestación de Servicios Educativos 2022: Katia Perez Roman
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SEGUNDA. - DEFINICIONES
2. Para efectos del presente documento, se deben tener en cuenta los
siguientes conceptos:
• Matrícula: monto que el PADRE DE FAMILIA O APODERADO deberá
pagar al inicio de cada año escolar en las fechas y por la suma que
establezca el COLEGIO. Dicho monto será comunicado al PADRE DE
FAMILIA O APODERADO al finalizar cada año escolar oh en previa
consulta. Una vez iniciada las clases ya sean presenciales-
SEMIPRESENCIALES oh virtuales Y una vez realizada la matricula
se hará efectiva y no habrá devolución alguna.
• Pensión: Monto que el PADRE DE FAMILIA O APODERADO deberá
pagar al COLEGIO, mensualmente los 5 primeros días de cada mes
correspondiente a la contraprestación por los servicios de educación y
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Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I
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Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I
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Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I
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Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I
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Institución educativa parroquial Divino niño
Ugel 01 A.V, Víctor Malasques Portada I
DECLARAN las partes que la presente matricula, no existe presión que invalide
el presente contrato, por lo que leído en todas y cada una de sus partes, lo
ratifican firmándolo en señal de conformidad, o en su defecto la aceptación se
podrá expresar con la frase “Estoy de acuerdo con el Contrato de Prestación de
Servicios Educativos 2022”.
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Firma del padre y/o apoderado
DNI Nº: