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El Amparo de Cecilia Goyeneche
El Amparo de Cecilia Goyeneche
SEÑOR/A JUEZ/A:
I. OBJETO.
II. ANTECEDENTES
1. Funciones en el MPF.
1
De ahí que la asignación de funciones no puede darse sino en quien posea un cargo con el
rango funcional de Procurador/a adjunto/a, ya que el resto de los cargos del MPF, tienen
intervención en ámbitos jurisdiccionales más reducidos
La resolución Nº 80/18, no me “designó” propiamente en un
cargo (ya que el cargo de Fiscal Anticorrupción no ha sido previsto
legislativamente, así como tampoco la estructura orgánica necesaria para
poner en funciones plenamente esa Fiscalía), sino que me asignó las
funciones previstas en el art. 208 de la C.Provincial, procurando subsanar de
esa manera el recorte normativo efectuado por la legislatura provincial en
oportunidad de tratar la actual Ley 10.407, y dar cumplimiento -en la medida de
lo posible- a la manda constitucional.-
2 Cabe resaltar que los Sres. Fiscales a cargo de la investigación (Dres. Patricia Yedro e
Ignacio Aramberry), así como la Procuradora Adjunta Mónica Carmona y el Sr. Procurador
General, Jorge A.L. García, fueron también recusados en dicha causa, como derivación de la
petición realizada el 31/5/21 de dar por cerrada la investigación y remitir la causa a juicio.-
mes de noviembre de 2018 3) y se quejaba de la pasividad del Poder Legislativo
ante la investigación en curso, instándolos a interpretarla, no como una
pesquisa sobre hechos delictivos, sino como un ataque al poder político,
proponiendo que se reaccionara consecuentemente.-
3
Ver, al respecto, el análisis realizado en la remisión a juicio de la causa “BECKMAN y ots”,
pg. 137 y ss., y confr. H.J.E. expediente "DENUNCIA PRESENTADA POR DR. CARLOS G.
REGGIARDO CONTRA DR. JORGE A.L. GARCIA - COPIA REMITIDA POR H. JURADO DE
ENJUICIAMIENTO" S/ VARIOS"
4 Afirmo que la causa “BECKMAN y ots” refiere a un caso de criminalidad organizada,
6
Que insólitamente el HJE decidió (el 16/12/21), reservar para darle tratamiento una vez que
se consume la aceptación del cargo por alguno de los jueces ad-hoc que se pretendió actuaran
como fiscales ad-hoc.-
de la ley 10.407- pretendiendo mi apartamiento en la causa, ni esgrimiendo
razón alguna que sustente racionalmente ese pedido 7.-
8 La resolución, sin competencia, desplazó de sus funciones como eventuales subrogantes del
Así, el Dr. Dr. Amado Siede (fs. 804 a 806) manifestó estar
incurso en una situación de violencia moral, ya que entendió la asignación
como la imposición de “aceptar un cargo excediendo las facultades y funciones
que mi designación importa, y me han sido conferidas al designarme” (como
juez ad-hoc), mientras que el Dr. Julio Federik (fs. 835 y vta.) observó, entre
otras circunstancias, la manifiesta ilicitud penal configurada, señalando: “Esto
constituiría otro exceso atributivo, desarticulando la estructura, integración ,
remoción y funcionamiento de un órgano constitucionalmente previsto y
legalmente diagramado, invalidando sus actos y generando claras tipicidades
penales que conozco y eventualmente cometería si aceptara esta
intervención.”. En el mismo sentido planteó Alejandro Daniel Briozzo (fs.
869/871) “que se ha convertido en un discutible ejercicio atributivo sobre la
estructura y funcionamiento de un Ministerio regulado constitucionalmente y
legalmente ordenado por disposición expresa. Estimo que la decisión de
designar un Fiscal Ad Hoc de la manera en que se resuelve; estaría sujeta a
múltiples planteos de nulidad, posible comisión de conductas tipificadas por la
Ley penal -que me podrían y corresponder en caso de aceptar- y denuncias de
violaciones de derechos garantías constitucionales, esencialmente, el
necesario respeto del debido proceso legal (art. 18 de la Constitución
Nacional)”. En el mismo sentido se pueden observar el resto de los escritos de
excusación.-
9
Así los definen las Directrices de las Naciones Unidas sobre la función de los fiscales -
Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990,
ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev. 1 p. 189 (1990), en su párr. 3.
En el plano mundial, el principal instrumento destinado de modo específico a regular la
profesión de fiscal está representado por estas Directrices. Aunque soft law, las Directrices de
las Naciones Unidas fueron formuladas para "asistir a los Estados Miembros en su función de
garantizar y promover la eficacia, imparcialidad y equidad de los fiscales en el procedimiento
penal" en el marco de sus leyes y prácticas nacionales.-
10 Definición adoptada por la Sra. Relatora para la independencia de los magistrados y
12
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párrs. 88 y 94, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra,
párrs. 72 y 78.
13
Cfr. Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párrs. 110 y 119, y Caso Casa Nina Vs.
Perú, supra, párr. 72.
14
Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia, supra, párr. 96, y Caso Casa Nina Vs. Perú, supra, párr. 80.
a acceder a funciones públicas en condiciones generales de igualdad. Al respecto,
esta Corte ha interpretado que el acceso en condiciones de igualdad es una garantía
insuficiente si no está acompañada por la protección efectiva de la permanencia en
aquello a lo que se accede, lo que indica que los procedimientos de nombramiento,
ascenso, suspensión y destitución de funcionarios públicos deben ser objetivos y
razonables, es decir, deben respetar las garantías del debido proceso aplicables”. En
definitiva, el carácter excepcional de la suspensión en el ejercicio del cargo,
requiere particulares condiciones que lo justifiquen. “Esta Corte se ha
pronunciado de manera reiterada sobre este derecho en relación con procesos de
destitución de jueces, juezas y fiscales y ha considerado que se relaciona con la
garantía de estabilidad o inamovilidad en el cargo. De modo que el respeto y garantía
de este derecho se cumple cuando los criterios y procedimientos para el
nombramiento, ascenso, suspensión y destitución de jueces, juezas y fiscales son
razonables y objetivos, y las personas no son objeto de discriminación en su ejercicio
(caso Cuya Lavy y otros vs. Perú, sentencia de 28 de septiembre de 2021
párrafos 159 y 160, ver también “Casa Nina vs. Perú”, párr.. 97/98).-
1. Legitimación pasiva
VI. PRUEBAS
1. Documental.
VII. PETITORIO