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Certificado de Exención de Vacunación Del Pueblo de DIOS

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Certificado de exención de vacunación del pueblo de DIOS.

Este certificado de exención de vacunación para el pueblo de Dios, es un contrato perfectamente válido.
En él, ambas partes, el que lo suscriba y yo, prestamos nuestro consentimiento, es decir, expresamos
nuestra voluntad de acogernos a la ley a favor del derecho a la VIDA, a la salud, a la libertad financiera,
patrimonial y personal, y al ambiente sano, invocando el nombre de DIOS fuente de toda verdad y de vida
en esta tierra.

La validez la otorga la fecha cierta, la firma de las personas, y el principio de legalidad de los actos jurídicos,
siendo la Constitución Nacional, los tratados de Derechos Humanos y la Ley Divina la que nos rige con la
Cancelación de la Corporación Argentina desde 2012, siendo las leyes de esclavitud o que no reconozcan
el derecho del hombre vivo nulas en el derecho positivo a nuestro respecto.

Tengan presente que hasta ayer el estado los trató como cosas que estaban en el comercio y, que por
imperio de la cancelación de los estados estas normas con las que nos pretenden dar trato de esclavos
sanitarios entre otras son nulas de nulidad absoluta a nuestro respecto.

No obstante, nosotros usamos la autonomía de la voluntad para eximirnos de la vacunación y, de las


consecuencias que las leyes de esclavitud sanitaria traen consigo (Ley 27491 y Ley 27.573). Con la
invocación del certificado de exención de vacunación del pueblo de DIOS, les decimos a la corporación
cancelada que no nos sometemos a esclavitud patrimonial, financiera y personal (Ley 27.573, 27.541, Ley
25.246, entre otras) como ambiental (Res 202/95 Ministerio de Salud), a contrario sensu de lo normado
en art. 15 CN que prohíbe la esclavitud.

Lo expuesto, me lleva a la convicción de que el certificado de exención de vacunación es oponible erga


omnes es decir lo podemos hacer valer frente a cualquiera que pretenda desconocer nuestro derecho,
invocando el derecho natural como fuente del derecho, nuestro derecho a autodeterminarnos libres,
sanos y a realizar elecciones consientes sin injerencias arbitrarias de corporaciones que pretenden darnos
trato de enfermos o de pacientes -sin siquiera haber asistido a un nosocomio-, que nos pretende obligar
de modo ilegal a que incluso financiemos nuestro propio crimen, con pretensión de sistemáticas
inoculaciones y testeos.

El pueblo de DIOS con este certificado se autodetermina sano, proclamando el derecho más elevado que
es derecho a la VIDA, como inherente a la persona humana. Derecho del que, cada hombre mujer, niño
niña o adolescente tiene jurisdicción y competencia propia; atento que su cuerpo, su sangre, sus huesos
y sus órganos están sólo reservados a DIOS y nunca a los magistrados, ni a decisiones políticas de una
corporación que encima, nos ha esclavizado desde el nacimiento.

En esta línea accioné ante la CSJN en DO 1990, con pretensión de que se declare la inconstitucionalidad
inaplicabilidad y nulidad total de leyes de esclavitud sanitaria financiera y ambiental. Ahora bien, con el
estado cancelado y las pruebas cada vez más abundantes de como la corporación lucró y persiste en lucrar
con nuestra vida patrimonio y finanzas a través de nuestro derecho divino de nacimiento, el sólo hecho
de llevarnos a sede de derecho positivo a reclamar contra estas formas de esclavitud cuando la
constitución y los tratados nos confieren protección contra la misma (art. 15 CN, art. 6 de CADH PSJCR,
art. 4 DUDH), con pretensión de hacernos parte de un holocausto sanitario, financiero y ambiental, nos
confiere derecho no sólo a que se anulen tales leyes sino a que se embarguen patrimonios de todos los
responsables a nuestro favor, a quienes se nos debe indemnización (art. 15 in fine CN, art. 10 CADH).
Puesto que frente a la cancelación del estado a la Corte de Nación lo incorporarlos como parte
responsables personales ilimitados en sentencia mercatoria final de no resolver y restablecer el orden
constitucional corrompido como lo manda el art. 29 y 36 CN y así yo lo DEMANDO.

En el interín de todo este procedimiento, esta letrada, además de actuar ley natural como mujer viva, por
sí y popularmente en diversas acciones, tomo conocimiento de que toda la corporación judicial lucra con
seres vivos y no sólo eso, también tomo conocimiento de que el famoso BOND se solicita al VATICANO
invocando a SATANAS. Lo último expuesto me llevó a actuarlo y a interpelar a que les corten el suministro
de dinero hasta que la justicia respete al ser vivo en las causas que yo defiendo.

A las personas que un día no honraron la acción popular ahora las entiendo, puesto que incorporé un
designio divino de DIOS y no todos pueden sostener la palabra de DIOS en sus manos y menos actuarla,
pero a los que insultaron y calumniaron, incluso haciendo política dijeron sol es OPPT sepan que SOL sólo
ejerce el derecho natural por la vida y los que hacen política están avalando el lavado de activos con
nuestra ficción e invocando a SATANAS ante el vaticano por si o por interpósita persona para sostenerse
en su cargo, o para engañar a la gente. Lo mismo que el periodismo y tantas otras figuras que sostienen
como auspiciantes este comunicado. Ahora sigan hablando, pero sepan que yo los puedo ejecutar con
mucho amor.

Cerrados los avisos parroquiales de mis auspiciantes, les recomiendo que impriman al certificado lo
rellenen y lo usen. Sepan que, hombres mujeres niños y niñas, como adolescentes vivos tienen jurisdicción
y competencia de seres vivos, proclamando su autodeterminación sobre su cuerpo, su hogar, su vida y
libertades y nadie puede interferir en sus decisiones. Incluso pueden mostrarles la orden militar de cese
y remediación con la que se informa cómo se cancelaron las corporaciones y que poseen responsabilidad
persona ilimitada cualquiera que pretenda una decisión en contrario contra ustedes.

Por su parte, quiero que sepan, que por la acción de derecho positivo DO 1990 que insté ante la CSJN
todos en el país quedan protegidos. Ahora bien, los que quieran adherir para invocar, además, la
pretensión indemnizatoria que solicito por habernos esclavizado:

1) me mandan escaneado con su firma el certificado a mi casilla de mail


estudiojuridico.dra.dellamea@gmail.com,
2) me confirman que aceptan por escrito el 20% de mis honorarios en caso de que resulte favorable
la pretensión indemnizatoria
3) y me depositan el coste mínimo de una consulta de $3690 por mercado pago al 2215379988 María
Sol Dellamea o por Transferencia bancaria Banco Credicoop Cuenta Corriente en Pesos 191-019-
016329/1 - CBU 19100193 – 55001901632914 o solicitan presencial venir a Estudio Jurídico
Dellamea Galería Williams de Calle 8 Nº835 Piso 5º Oficina 513 y 515 La Plata, Buenos Aires.
Los que se quieran solidarizar con impresiones color y los plastificados de certificados pónganse en
contacto a favor de facilitar en todos lados la mayor agilidad de protección a todo el que la decida invocar.

Deje en fotocopiadora COPY de 6 e 48 y 49 de La Plata una copia digital para el que desee pasar a
imprimirla en color.

LA VIDA NO SE NEGOCIA.

Los quiero mucho.

YO SOY Sol.

IAMGODINACTION13

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