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Consejo de Estado de Colombia

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Sede del Consejo de Estado y de las otras Altas Cortes de la Justicia Colombiana

El Consejo de Estado de Colombia es el tribunal supremo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Colombia, y en tal virtuduconoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno Nacional que no sean de competencia de la Corte Constitucional, de los casos de pérdida de investidura de los congresistas y de la acción de nulidad electoral de acuerdo a la ley, resuelve las controversias y litigios de mayor importancia originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Asimismo fija las pautas jurisprudenciales que las autoridades, magistrados y jueces de la jurisdicción deben atender para resolver casos similares.

También actúa como cuerpo supremo consultivo del Gobierno Nacional de Justicia en asuntos de administración a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, encargada de absolver las consultas formuladas por los ministros y los directores de departamentos administrativos. También resuelve los conflictos de competencias administrativas y está facultada para presentar ante el Congreso de la República proyectos de ley y de reforma a la Constitución Política.[1]

El Consejo de Estado es el máximo Juez de la administración pública, resuelve los conflictos entre las personas y las entidades estatales o aquellos que surjan entre dichas entidades: Asimismo asesora al Gobierno de Colombia en asuntos de trascendencia cuando este lo requiera. Las decisiones y conceptos del Consejo de Estado garantizan la protección de los derechos de las personas y apoyan la toma de decisiones del Estado colombiano, en procura de lograr y consolidar la paz y la convivencia.

Funciones

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El Consejo de Estado es un cuerpo judicial colegiado, compuesto por 31 Magistrados o Consejeros de Estado. Ejerce sus funciones por medio de 4 salas: la Sala Plena, la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala de Gobierno y la Sala de Consulta y Servicio Civil. La Sala de lo Contencioso Administrativo se divide en 5 secciones, y a su vez la Sección Segunda se subdivide en 2 subsecciones y la Tercera en 3 subsecciones.

  • Desempeñar las funciones del tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
  • Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
  • Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen...
  • Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.
  • Conocer y decidir de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas.

Es el órgano de cierre de la jurisdicción Contencioso Administrativa. Este alto tribunal dirime los conflictos entre los particulares y la administración, así como los conflictos interadministrativos.

Historia

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El Consejo de Estado fue creado mediante decreto por Simón Bolívar el 30 de octubre de 1817, basado en el Consejo de Estado establecido por Napoleón en 1799.[2]​ En 1828 mediante decreto orgánico se estableció que estaría compuesto por el presidente del Consejo de Ministros, los Ministros Secretarios de Estado y al menos un consejero por cada uno de los departamentos.[3]​ En 1843 fue abolido con la aprobación de la Constitución Política de la Nueva Granada.

En la Constitución de 1886 se dio la posibilidad de conformar el Consejo de Estado, sin embargo no se dio. Esta posibilidad fue abolida por Rafael Reyes en 1905, y nuevamente restablecida en 1910. Pero sería hasta 1914 que se podrá hablar de un Consejo de Estado en un sentido real y material.

Composición

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El Consejo de Estado es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo Supremo Consultivo del Gobierno. Está integrado por 31 Magistrados. Ejerce sus funciones por medio de 3 salas, integradas así:

  • Sala Plena, por todos sus miembros;
  • Sala de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete magistrados;
  • Sala de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro magistrados restantes.

Igualmente, tiene una Sala de Gobierno, conformada por el Presidente y el vicepresidente del Consejo de Estado y por los presidentes de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.[4]

Composición de la Sala de lo Contencioso Administrativo

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La Sala de lo Contencioso Administrativo, en la que se toman las decisiones judiciales (en oposición a la Sala de Consulta que funciona como órgano consultivo del Gobierno Nacional), está dividida en cinco secciones conocidas como la Sección Primera, Sección Segunda, Sección Tercera, Sección Cuarta y Sección Quinta respectivamente.[5]

Sección Primera

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Está integrada por 4 Magistrados. Esta sección conoce de:

  • Demandas relacionadas con temas ambientales.
  • Demandas sobre derechos de autor y asuntos marcarios.
  • Recursos de apelación de las sentencias proferidas por los tribunales administrativos sobre la pérdida de la investidura de diputados y concejales.
  • Procesos de expropiación administrativa.
  • Recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos, relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • Recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia relacionados con los temas de su conocimiento.
  • Solicitudes de extensión de jurisprudencia relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • Solicitudes de cambio de radicación de procesos relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • Violación de derechos colectivos (acciones populares que no correspondan a la Sección Tercera).
  • Violación de derechos fundamentales (acciones de tutela).

Sección Segunda

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Está integrada por 6 Magistrados los cuales se dividen en dos subsecciones. La subsección A y la subsección B. Sus funciones recaen sobre los siguientes temas:

  • Actos administrativos emitidos por el Ministerio del Trabajo.
  • Conflictos laborales como reconocimiento y pago de primas, cesantías o salarios, así como de las situaciones de despido y reestructuración de entidades públicas (supresión o creación de cargos).
  • Reconocimiento y liquidación de pensiones de los maestros, policías, soldados, jueces, congresistas y demás servidores públicos.
  • Recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos, relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • Recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia relacionados con los temas de su conocimiento.
  • Solicitudes de extensión de jurisprudencia relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • Solicitudes de cambio de radicación de procesos relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • Violación de derechos fundamentales (acciones de tutela).

Sección Tercera

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Está conformada por 9 magistrados, los cuales se dividen en tres subsecciones: las subsecciones A, B y C. Esta sección conoce, principalmente, de las controversias de carácter contractual que se dan entre los particulares y el Estado colombiano, así como de demandas instauradas en uso del medio de control de reparación directa, en los que se discute la responsabilidad extracontractual del Estado, equivalente, en síntesis, a la responsabilidad civil conocida en la jurisdicción ordinaria, pero en eventos en que se considera que el daño es jurídicamente imputable a una entidad estatal. Concretamente, conoce de los siguientes temas:

  • Demandas que involucran contratos estatales. Por esa razón, puede declarar la existencia o la nulidad de un contrato, ordenar su revisión o declarar su incumplimiento, entre otras cosas.
  • Demandas con las que se busca la reparación de los daños ocasionados por la Administración Pública o sus agentes, como lesiones, muerte, afectación o destrucción de la vivienda, desaparición forzada, desplazamiento forzado, entre muchos otros eventos.
  • Procesos sobre asuntos agrarios, mineros y petroleros.
  • Procesos de expropiación en materia agraria.
  • Procesos relacionados con extinción de dominio.
  • Procesos de nulidad de los laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales.
  • Acciones de grupo.
  • Violación de derechos colectivos (acciones populares sobre asuntos contractuales y de violación a la moralidad administrativa).
  • Recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos, relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • Recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia relacionados con los temas de su conocimiento.
  • Solicitudes de extensión de jurisprudencia relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • Violación de derechos fundamentales (acciones de tutela).

Sección Cuarta

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Está compuesta por 4 magistrados. Conoce de los procesos que contienen las siguientes pretensiones:

  • De la legalidad de los actos administrativos, diferentes a los laborales, expedidos por el Conpes, la Superintendencia Financiera, el Banco de la República, el Ministerio de Comercio Exterior y Fogafin.
  • De los procesos relacionados con la venta de la participación del Estado en una sociedad o empresa.
  • De las demandas relacionadas con el procedimiento administrativo de cobro coactivo.
  • De los recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias proferidas por los tribunales administrativos, relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • De los recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia relacionados con los temas de su conocimiento.
  • De las solicitudes de extensión de jurisprudencia relacionadas con los temas de su conocimiento
  • De las solicitudes de cambio de radicación de procesos relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • De la violación de derechos fundamentales (acciones de tutela).

Sección Quinta

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Está compuesta por 4 magistrados y conoce de:

  • Demandas de nulidad electoral.
  • Demandas contra los actos de elección de voto popular.
  • Demandas contra los actos de nombramiento de las entidades y autoridades públicas del orden nacional.
  • Procesos relacionados con los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
  • Recursos extraordinarios de revisión contra las sentencias de carácter electoral proferidas por los tribunales administrativos.
  • Recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia relacionados con los temas de su conocimiento.
  • Solicitudes de extensión de jurisprudencia relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • Solicitudes de cambio de radicación de procesos relacionadas con los temas de su conocimiento.
  • Violación de derechos fundamentales (acciones de tutela).

Consejeros

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Sección Primera

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Cargo Nombre
Presidente Nubia Margoth Peña Garzón
Magistrado Oswaldo Giraldo López
Magistrado Roberto Augusto Serrato Váldes
Magistrado Hernando Sanchéz Sanchéz

Sección Segunda

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Cargo Nombre
Presidente Gabriel Valbuena Hernández
Magistrado César Palomino Cortés
Magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez
Magistrado Carmelo Perdomo Cueter
Magistrado Sandra Lisset Ibarra Vélez
Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas

Sección Tercera

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Cargo Nombre
Presidente Guillermo Alfonso Sánchez Luque
Magistrado Marta Nubia Velásquez Rico
Magistrado Nicolás Yepes Corrales
Magistrado Efraím Alberto Montaña Plata
Magistrado José Roberto Sáchica Méndez
Magistrado Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz
Magistrado María Adriana Marín
Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas
Magistrado Fredy Ibarra Martínez

Sección Cuarta

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Cargo Nombre
Presidente Julio Roberto Piza Rodríguez
Magistrado Stella Jeannette Carvajal Basto
Magistrado Milton Chaves García
Magistrado Myriam Stella Gutiérrez Argüello

Sección Quinta

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Cargo Nombre
Presidente Luis Alberto Álvarez Parra
Magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio
Magistrado Rocío Araújo Oñate
Magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil

Requisitos para ser magistrado del Consejo de Estado

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En la Constitución Política de Colombia, en su artículo 232, se encuentran los requisitos necesarios para integrar como magistrado las Altas Cortes, a saber:

"Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

  1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
  2. Ser abogado.
  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
  4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la cátedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el área de la magistratura a ejercer.

Parágrafo.- Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial."

Presidentes del Consejo de Estado

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Presidente Periodo Presidente Periodo
Jaime Betancur Cuartas 1980 Manuel Santiago Urueta Ayola 2001
Osvaldo Abello Noguera 1981 Jesús María Carrillo Ballesteros 2002
Bernardo Ortiz Amaya 1982 Ricardo Hoyos Duque 2003
Humberto Mora Osejo 1983 Alejandro Ordóñez Maldonado 2004
Jaime Paredes Tamayo 1984 German Rodríguez Villamizar 2005
Carlos Betancur Jaramillo 1985 Ramiro Saavedra Becerra 2006
Samuel Buitrago Hurtado 1986 Gustavo Aponte Santos 2007
Gaspar Caballero Sierra 1987 Enrique Gil Botero 2008
Carmelo Martínez Conn 1988 Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta 2009
Antonio José de Irisarri Restrepo 1989 Luis Fernando Álvarez Jaramillo 2010
Reynaldo Arciniegas Baedecker 1990 Mauricio Fajardo Gómez 2011
Consuelo Sarria Olcos 1991 Gustavo Eduardo Gómez Aranguren 2012
Álvaro Lecompte Luna 1992 Alfonso Vargas Rincón 2013
Guillermo Chahin Lizcano 1993 María Claudia Rojas Lasso 2014
Amado Gutiérrez Velásquez 1994 Luis Rafael Vergara Quintero 2015
Diego Younes Moreno 1995 Danilo Alfonso Rojas Betancourth 2016
Daniel Suárez Hernández 1996 Jorge Octavio Ramírez Ramírez 2017
Juan de Dios Montes Hernández 1997 Germán Bula Escobar 2018
Dolly Pedraza de Arenas 1998 Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez 2019
Cesar Hoyos Salazar 1999 Álvaro Námen Vargas 2020
Mario Alario Méndez 2000 Marta Nubia Velasquez Rico 2022

Histórico magistrados del Consejo de Estado

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Magistrado Sección Magistrado Sección Magistrado Sección Magistrado Sección
Guillermo Vargas Ayala Primera Humberto Mora Osejo Segunda Carlos Betancur Jaramillo Tercera Carmen Teresa Ortiz Cuarta
Miguel González Rodríguez Primera Joaquín Barreto Ruíz Segunda Myriam Guerrero Tercera Juan Ángel Palacio Hincapié Cuarta
Simón Rodríguez Rodríguez Primera Dolly Pedraza Segunda José Bonivento Fernández Tercera Héctor J. Romero Díaz Cuarta
Manuel S. Urueta Ayola Primera Diego Younes Moreno Segunda Jaime Orlando Santofimio Tercera Consuelo Sarria Olcos Cuarta
Gabriel E. Mendoza Martelo Primera Álvaro Lecompte Luna Segunda Martín Bermúdez Muñoz Tercera Jaime Abella Zarate Cuarta
Rafael E. Ostau de Lafont Primera Bertha Lucia Ramírez Segunda Jaime Rodríguez Navas Tercera Julio E. Correa Restrepo Cuarta
Camilo Arciniegas Andrade Primera Alberto Arango Mantilla Segunda María Adriana Marín Tercera William Giraldo Giraldo Cuarta
Martha Sofia Sanz Tobón Primera Carmelo Perdomo Cuéter Segunda Ramiro Pazos Guerrero Tercera María Inés Ortiz Barbosa Cuarta
Rodrígo Vieira Puerta Primera Rafael Suárez Vargas Segunda Alberto Montaña Plata Tercera Ligia López Díaz Cuarta
Roberto Serrato Valdés Primera William Hernández Gómez Segunda Marta Velásquez Rico Tercera Gustavo H. Rodríguez Cuarta
Hernando Sánchez Sánchez Primera Gabriel Valbuena Hernández Segunda Nicolás Yépes Corrales Tercera Milton Chaves García Cuarta
Oswaldo Giraldo López Primera César Palomino Cortés Segunda Guillermo Sánchez Luque Tercera Julio Piza Rodríguez Cuarta
Nubia Peña Garzón Primera Sandra Ibarra Vélez Segunda José Roberto Sáchica Tercera Stella Carvajal Basto Cuarta

Referencias

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  1. Estado, Consejo de (11 de abril de 2011). «El Consejo de Estado Colombiano». Principia Iuris 15. 
  2. Rodríguez Gutiérrez, Andrés (11 de abril de 2011). «El Consejo de Estado Colombiano y el Consejo de Estado Francés, Aproximaciones y Diferencias.». Principia Iuris 15. 
  3. «Línea del tiempo». consejodeestado.gov.co. Archivado desde el original el 16 de marzo de 2016. Consultado el 8 de noviembre de 2015. 
  4. «Nuestra Entidad». Archivado desde el original el 18 de mayo de 2015. Consultado el 11 de mayo de 2015. 
  5. «Organigrama». consejodeestado.gov.co. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 8 de noviembre de 2015. 

Enlaces externos

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